Queda prohibido el uso de las furgonetas Rentae en cualquiera de los siguientes casos:
En caso de pérdida o daño de accesorios como triángulos de emergencia, chalecos de seguridad o botiquines, el arrendatario será facturado según los precios listados en la web de Rentae. La pérdida de documentación también conllevará costes de reposición según la gestoría administrativa. Si la furgoneta requiere limpieza especializada por suciedad excesiva, como vómitos o manchas, Rentae cobrará los costes correspondientes.
Rentae aplicará cargos por la gestión de multas y sanciones incurridas durante el periodo de alquiler. Si se producen daños materiales al vehículo por incumplimiento de las condiciones del seguro, el arrendatario asumirá el costo total de los daños. En alquileres superiores a 29 días, la penalización por devolución tardía se basará en el coste de un nuevo alquiler desde el primer día de retraso.
El exceso de kilometraje se facturará según la tarifa establecida en el contrato de alquiler. Cualquier daño o eliminación de la rotulación publicitaria será cargado al arrendatario según lo acordado en el contrato. Negarse a la devolución del vehículo conlleva una penalización igual al costo diario del alquiler por cada día de retraso, incluyendo cualquier extra contratado. Existe un margen de una hora para la devolución del vehículo; pasado este tiempo, se aplicará la penalización correspondiente.
El arrendatario asume plena responsabilidad por cualquier infracción, multa o sanción administrativa derivada del uso del vehículo durante el alquiler, incluyendo multas por estacionamiento indebido o exceso de velocidad. En caso de que Rentae, como propietario del vehículo, reciba una notificación de sanción:
Gestión de Multas por Rentae: Rentae identificará al cliente con una suscripción activa al vehículo en el momento de la infracción y proporcionará a la Administración los datos del Arrendatario para que se proceda según corresponda.
El Arrendatario deberá encargarse personalmente de responder ante la infracción y defenderse de las acusaciones, liberando a Rentae de cualquier responsabilidad financiera o carga derivada de la sanción.
Rentae no se responsabilizará de la pérdida o los daños ocasionados en los bienes personales del arrendatario o de sus acompañantes dejados y/o transportados en el vehículo. La responsabilidad sobre estos bienes es exclusiva del arrendatario.
La responsabilidad de Rentae se refiere a los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave. Estos daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se refieren únicamente al daño emergente, previsible y razonable, y en ningún caso en referencia a situaciones posibles o futuras.
El arrendatario mantendrá indemne a Rentae respecto a sanciones, multas, tasas, recargos y costes de cualquier tipo que le sean impuestas por las Administraciones durante el periodo de alquiler de la furgoneta. Igualmente serán por su cuenta y cargo los gastos derivados de los requerimientos que reciba Rentae por parte de las Administraciones con el fin de esclarecer la autoría o las distintas circunstancias de una infracción o delito.